En el área laboral, es muy amplia la cantidad de convenios que existen según la actividad que se desarrolla, incluso las mismas actividades pueden estar relacionadas en distintos regímenes. Por eso, es importante estudiar detalladamente cada emprendimiento a fin de encuadrarlo en el convenio colectivo al que corresponda la actividad comercial y/o civil.
Los cambios en esta área son altamente sensibles, más aún en los procesos inflacionarios, lo que lleva a que mes a mes se modifiquen los montos que perciben los empleados, las pautas de liquidación y la documentación a procesar.
Hay que cuidar meticulosamente este proceso mensual de liquidación, a fin de contar con una elasticidad a tiempo real ante estos cambios y no poseer diferencias entre los montos ingresados o documentación presentada con las normativas vigentes.
Sumado a esto, este ámbito es el de mayor conflicto empresarial, por lo que es recomendable ser lo más permeables a los cambios legales para dar una respuesta acorde a las necesidades.
Información para empleadores
Alta de empleados:
Para dar de alta a un empleado se deberá presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI con la correspondiente hoja del domicilio actualizado del empleado.
- Constancia de CUIL (se puede obtener desde la página web de ANSES.
- En el caso de poseer familiares a cargo, y para hacer efectivo el cobro de las Asignaciones Familiares, cada individuo debe cumplimentar en ANSES los trámites necesarios.
- Aquellos contribuyentes que tengan a su cargo personal en relación de dependencia deberán abonar al menos:
- F 931: Incluye Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social (jubilación), Aportes y contribuciones de Obra Social y ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo). Los aportes y contribuciones para la obra social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el empleado, aunque desempeñe su trabajo en jornada parcial.
- Aportes y Contribuciones Sindicales mensuales de acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo al que pertenezcan. Los aportes y contribuciones sindicales serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el empleado, aunque desempeñe su trabajo en jornada parcial.
Documentación obligatoria según legislación vigente:
- Libro de sueldos y jornales (Ley 20.744 Art. 52)
- Libro de Inspección (Ley 8015 Art. 3)
- Planilla de Horarios y Descansos la cual debe estar exhibida en el lugar de trabajo.
- Toda la documentación detallada será rubricada por el Ministerio.
Baja de empleados:
A los efectos de efectuar la baja debido a la extinción de la relación laboral se deberá tener en cuenta:
- En caso de renuncia por parte del empleado, se deberá presentar el telegrama de renuncia para poder hacer efectivo el registro de la baja.
- En caso de despido, se deberá enviar el telegrama de despido al trabajador, recordando que el preaviso es de:
- 15 días durante el periodo de prueba.
- 30 días para trabajadores con antigüedad de hasta 5 años.
- 60 días para trabajadores con antigüedad mayor a 5 años.
- Si la baja es a causa de otros motivos, se deberá presentar la documentación respaldatoria del acto que sea pertinente a dicha causa.
Dentro de los 30 días de efectuada la baja se hará entrega al trabajador de la Certificación de Servicios y Remuneraciones.
El incumplimiento de cualquiera de estas normativas está sujeto a sanciones por parte de los distintos organismos estatales .