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Registros contables obligatorios

Según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Son registros indispensables el libro diario, inventario y balances.

Los libros y registros contables deben ser llevados en forma cronológica, actualizada, sin alteración alguna que no haya sido debidamente salvada. También deben llevarse en idioma y moneda nacional.

Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

Conservación de los registros:

Los comerciantes tienen la obligación de conservar sus libros de comercio hasta diez años después del cese de su actividad, y el libro diario e inventario y balance.

Libros Comerciales Obligatorios:

Actualmente en la provincia de Córdoba se encuentra implementada la posibilidad de llevar libros digitales de las sociedades, contribuyendo a la modernización y agilidad en la inscripción de trámites. Para habilitar los mismos en la página de IPJ, previamente el presidente/gerente/administrador titular, según el tipo societario, deberá contar con CIDI nivel 2 y vincularse como representante legal de la persona jurídica en la página de Ciudadano Digital. Es necesario aclarar que IPJ no auditará el contenido adjuntado a los libros digitales de la sociedad, solo controlará los trámites de modificación cuya inscripción se solicite.

Los libros obligatorios que deberán llevar las sociedades son:

SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA):

a)- Actas de Asambleas.
b)- Actas de Directorio.
c)- Inventario y Balances.
d)- Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas.
e)- Registro de Acciones y/o Accionistas.
f)- Libro Diario.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS):

a)- Libro Diario.
b)- Inventario y Balances.
c)- Libro de Actas.
d)- Libro de Registro de Acciones.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL):

a)- Libro Diario.
b)- Inventario y Balances.
c)- Libro de Actas.