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Uno de los aspectos contables que hay que tener en cuenta en tu empresa, es el abono en tiempo y forma de todos los tributos que gravan la actividad de las empresas: impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales. La no presentación de declaraciones juradas o el no ingreso del impuesto devengado, puede generar multas e intereses.

Impuestos nacionales

IVA

Es un impuesto mensual que se determina mediante declaración jurada por diferencia entre débitos y créditos. El mismo grava el valor agregado de cada actividad. La alícuota general es del 21% existiendo para determinadas actividades alícuotas diferenciales del 10.5% o 27%, según el caso.

GANANCIAS

Impuesto anual que grava tanto a personas físicas, sucesiones indivisas, como personas jurídicas. En el primer caso con una alícuota progresiva y considerando la situación personal del contribuyente. En el segundo caso, a una alícuota o exención según corresponda. Deberán ingresar anticipos mensuales: en el caso de personas físicas y sucesiones indivisas 5 anticipos, en el caso de personas jurídicas 10 anticipos.

AUTÓNOMOS

El ciudadano que se inscribe en el Régimen General es también un Trabajador Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al Sistema Previsional Argentino (SIPA), según la actividad que desarrolle.

BIENES PERSONALES

Es un impuesto que se aplica sobre los bienes, situados en el país y, según el caso, en el exterior, que posea un sujeto en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto establece, en relación a la valuación total del patrimonio para cada período fiscal, un monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto. Si la valuación total de los bienes supera ese monto, deberá inscribirse en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinará el impuesto a ingresar. (Fuente: afip.gob.ar)

MONOTRIBUTO

Régimen que consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, formado por un componente impositivo (nacional, provincial y/o municipal) y otro previsional (obra social y jubilación)

Impuestos provinciales

INGRESOS BRUTOS

Contribuyentes Locales: Son aquellos que desarrollan actividades económicas sólo en la Provincia de Córdoba. Los contribuyentes locales, a su vez, tributan bajo dos regímenes:

Monotributo Unificado: Se trata de la integración del Monotributo Nacional, el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos Córdoba y Tasas Municipales. Contempla la inclusión de todas las jurisdicciones. Asegura la simplificación de los tributos y la reducción de la carga tributaria total, mejorando la performance recaudatoria de cada componente con menores costos administrativos y operativos. El contribuyente encuadrado en este Régimen no presenta Declaraciones Juradas.

Régimen General: Los Contribuyentes locales no comprendidos en el régimen de tributación fija, quedan encuadrados bajo el Régimen General. A fin de abonar el impuesto, el contribuyente deberá presentar Declaraciones Juradas. Dichas Declaraciones Juradas, se generan a través del Sistema SIFERE LOCALES. El Impuesto se genera comparando la Base Imponible por la Alícuota de la LIA con el mínimo fijado en la Ley; de los dos el mayor.

Convenio Multilateral (CM): corresponde a aquellos que desarrollan su actividad en dos (2) o más provincias simultáneamente. Estos contribuyentes deben abonar el impuesto mediante la presentación de Declaraciones Juradas Mensuales a través del Sistema SI.FE.RE Web. Fuente: Resolución Normativa N° 01/2017, Código Tributario Provincial y Texto de Convenio Multilateral. 

(Fuente: https://portal.rentascordoba.gob.ar)

Tasas municipales

COMERCIO E INDUSTRIA

Es una contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios: se determina en función a las ventas aplicando la alícuota vigente según Ordenanza Tarifaria Anual la cual no podría ser inferior a un monto mínimo establecido en la misma.